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La legítima en España: cuánto corresponde a cada hijo (los tres tercios)

Por Redacción de Guía de herencias. Actualizado el

Legítima y tercios⅔de la herencia está reservada alos hijos

En resumen

En el Código Civil, la herencia de quien tiene hijos se divide en tres tercios: el de legítima estricta, que se reparte a partes iguales entre todos los hijos; el de mejora, que el padre puede dar a uno o varios hijos o nietos; y el de libre disposición, que puede dejar a quien quiera. Así, los hijos tienen garantizados como mínimo dos tercios entre todos.

Contenido de esta guía

Mucha gente cree que puede dejar su herencia a quien quiera. En España no es así si hay hijos: la ley les reserva una parte, llamada legítima, que el testamento no puede quitarles salvo desheredación por causas legales.

Los tres tercios

Cuando el fallecido tiene hijos, el Código Civil divide la herencia así:

TercioPara quiénLibertad del testador
Legítima estrictaTodos los hijos a partes igualesNinguna
MejoraUno o varios hijos o descendientes (nietos)Elige entre sus descendientes y en qué proporción
Libre disposiciónCualquier personaTotal: un hijo, el cónyuge, un amigo, una ONG

Si el testamento no dice nada sobre la mejora, ese tercio también se reparte a partes iguales entre los hijos.

Ejemplos con una herencia de 300.000 €

Tres hijos, sin testamento o con un testamento que los trata igual. Cada hijo recibe 100.000 €.

Tres hijos, y el padre quiere favorecer a uno. Puede dejarle el tercio de mejora y el de libre disposición:

HijoLegítima estrictaMejoraLibre disposiciónTotal
Hijo favorecido33.333 €100.000 €100.000 €233.333 €
Otro hijo33.333 €0 €0 €33.333 €
Otro hijo33.333 €0 €0 €33.333 €

Ese es el mínimo que se puede dejar a cada hijo: un tercio de la herencia dividido entre todos.

¿Y si no hay hijos?

Herederos forzososLegítima
Padres o ascendientes, sin cónyugeLa mitad de la herencia
Padres o ascendientes y cónyugeUn tercio para los padres; el cónyuge, usufructo de la mitad
Solo cónyugeUsufructo de dos tercios
Ni hijos, ni padres, ni cónyugeNo hay legítima: libertad total

La legítima del cónyuge: usufructo

El viudo o la viuda no tiene una parte en propiedad, sino en usufructo (derecho a usar los bienes y quedarse sus rentas):

  • Con hijos: usufructo del tercio de mejora.
  • Con padres del fallecido: usufructo de la mitad.
  • Sin hijos ni padres: usufructo de dos tercios.

Atención: derecho foral

Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen su propio derecho civil, con legítimas muy distintas. En Cataluña, por ejemplo, la legítima de los hijos es solo una cuarta parte, y en Navarra prácticamente no existe. Si el fallecido tenía la vecindad civil de una de esas comunidades, se aplican sus normas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar toda mi herencia a un solo hijo?

No en el derecho común. Puedes darle el tercio de mejora y el de libre disposición, pero el tercio de legítima estricta se reparte a partes iguales entre todos los hijos.

¿Los padres tienen legítima?

Solo si el fallecido no tiene hijos ni descendientes. Entonces los padres tienen derecho a la mitad de la herencia, o a un tercio si concurren con el cónyuge viudo.

¿Y el cónyuge?

El cónyuge viudo tiene una legítima en usufructo: el usufructo del tercio de mejora si hay hijos, de la mitad si hay padres, y de dos tercios si no hay ni hijos ni padres.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado, notario o asesor fiscal. Las normas cambian: comprueba la fecha de actualización.

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