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Impuesto de sucesiones en Andalucía: cuánto se paga en 2026

Por Redacción de Guía de herencias. Actualizado el

Andalucía99 %de bonificación para hijos,nietos, padres y cónyuge

En resumen

Si heredas de tu padre, tu madre, tu hijo o tu pareja en Andalucía, lo normal es pagar 0 € o muy poco: tienes una reducción de 1.000.000 € en la base y, además, una bonificación del 99 % de la cuota. Hermanos, sobrinos y tíos solo reducen 10.000 € y pagan el impuesto casi completo, multiplicado por 1,5.

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Contenido de esta guía

Andalucía es una de las comunidades donde menos se paga al heredar entre familiares directos. Desde 2022 lo regula la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos, y el Ministerio de Hacienda la incluye entre las diez comunidades que prácticamente han suprimido el impuesto para hijos, padres y cónyuges.

Se aplica la ley andaluza cuando la persona fallecida vivía en Andalucía (en concreto, cuando fue la comunidad donde residió más días durante los cinco años anteriores a su muerte). Da igual dónde vivan los herederos.

Cuánto se paga según el parentesco

Quién heredaGrupoReducción por parentescoBonificación de la cuotaCoeficiente
Hijos y nietos menores de 21 añosI1.000.000 €99 %1,0
Hijos y nietos de 21 o más, cónyuge o pareja de hecho, padresII1.000.000 €99 %1,0
Hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nuerasIII10.000 €No1,5
Primos, parientes más lejanos y personas sin parentescoIV0 €No1,9

En la práctica, para los grupos I y II pasan dos cosas seguidas:

  1. La reducción de 1.000.000 € hace que la mayoría de las herencias no tengan base que tributar.
  2. Si la herencia supera ese millón por heredero, la bonificación del 99 % deja la cuota en el 1 %.

Ejemplos con cifras

Un hijo de 40 años hereda 300.000 €. La reducción de 1.000.000 € deja la base en cero. Paga 0 €.

Una hija hereda 1.400.000 €. Tras la reducción quedan 400.000 € de base. Con la tarifa andaluza la cuota sería de 75.620 €, pero la bonificación del 99 % la deja en unos 756 €.

Un hermano hereda 100.000 €. Resta 10.000 € y quedan 90.000 € de base. La tarifa da 11.020 €, que se multiplican por 1,5 por ser grupo III. Paga unos 16.530 €.

La vivienda habitual de la persona fallecida

Si heredas la casa donde vivía el fallecido, puedes reducir el 99 % de su valor, sin límite de importe. Pueden aplicarlo:

  • el cónyuge, los ascendientes y los descendientes,
  • un hermano, sobrino o tío mayor de 65 años que haya convivido con el fallecido los dos años anteriores a su muerte.

La condición es mantener la vivienda durante tres años desde el fallecimiento (salvo que el heredero muera antes). Si la vendes antes, pierdes la reducción.

La tarifa andaluza

Andalucía tiene su propia tarifa, de 11 tramos, con un tipo máximo del 26 % (la estatal llega al 34 %):

Base liquidableTipo
Hasta 8.000 €7 %
8.000 – 15.000 €8 %
15.000 – 30.000 €10 %
30.000 – 50.000 €12 %
50.000 – 70.000 €14 %
70.000 – 100.000 €16 %
100.000 – 150.000 €18 %
150.000 – 200.000 €20 %
200.000 – 400.000 €22 %
400.000 – 800.000 €24 %
Más de 800.000 €26 %

Plazos y cómo se presenta

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento. Puedes pedir una prórroga de otros 6 meses, pero solo dentro de los 5 primeros meses.
  • Aunque salga a pagar 0 €, hay que presentarlo. Es la declaración la que da derecho a las reducciones.
  • Se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía (modelo 650).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por heredar en Andalucía?

Casi siempre nada. Los hijos tienen una reducción de 1.000.000 € en la base imponible, así que una herencia de hasta 1.000.000 € por hijo no tributa. Si la supera, se aplica además una bonificación del 99 % de la cuota.

¿Cuánto paga un hermano por heredar en Andalucía?

Los hermanos están en el grupo III: reducen solo 10.000 €, no tienen bonificación y la cuota se multiplica por 1,5. Por ejemplo, un hermano que hereda 100.000 € paga unos 16.530 €.

¿Hay que presentar el impuesto aunque salga a pagar 0 €?

Sí. Aunque la reducción o la bonificación dejen la cuota en cero, hay que presentar la declaración del impuesto en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado, notario o asesor fiscal. Las normas cambian: comprueba la fecha de actualización.

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