Aplazar o fraccionar el impuesto de sucesiones: cuándo y cómo
Por Redacción de Guía de herencias. Actualizado el
En resumen
Sí. Si en la herencia no hay dinero ni bienes fáciles de vender para pagar el impuesto, puedes pedir un aplazamiento de hasta un año o un fraccionamiento en hasta cinco anualidades (este con garantía). Si heredas la vivienda habitual del fallecido como cónyuge, hijo o padre, puedes aplazar 3 años y luego fraccionar en 7 semestres. Hay que pedirlo dentro de los 5 primeros meses del plazo.
Contenido de esta guía
Es un problema frecuente: heredas una casa, pero no hay dinero en la herencia para pagar el impuesto. La ley prevé varias formas de pagar a plazos.
Las opciones
| Opción | Plazo | Requisitos | Garantía | Intereses |
|---|---|---|---|---|
| Aplazamiento | Hasta 1 año | Que en la herencia no haya dinero ni bienes fáciles de vender suficientes | No | De demora |
| Fraccionamiento | Hasta 5 anualidades | Las mismas | Sí, que cubra la deuda e intereses más un 25 % | De demora |
| Vivienda habitual del fallecido | 3 años de aplazamiento + 7 pagos semestrales | Heredar la vivienda como cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente mayor de 65 que convivía con el fallecido | Sí, más un 25 % | Interés legal (más bajo) |
| Empresa familiar | 3 años de aplazamiento + 7 pagos semestrales | Heredar una empresa individual o negocio | Sí, más un 25 % | Interés legal |
| Seguros de vida en forma de renta | Los años que dure la renta (máximo 15 si es vitalicia) | Cobrar el seguro como renta | No | No |
Cuándo pedirlo
- Dentro de los 5 primeros meses del plazo del impuesto.
- Antes de que venza el plazo de pago, en todo caso.
- Ante la Administración tributaria de la comunidad que corresponda.
Cómo se pide
- Solicitud indicando el tipo (aplazamiento o fraccionamiento) y los plazos que propones.
- Justifica la falta de liquidez: que en el inventario no hay dinero ni bienes de fácil venta suficientes.
- Garantía, cuando se exige: aval bancario, hipoteca sobre un bien heredado u otra admitida.
- Espera la resolución. Si te lo conceden, pagas en los plazos fijados. Si te lo deniegan, se abre un nuevo plazo para pagar, con intereses.
Alternativas
- Pedir la prórroga de 6 meses si solo necesitas tiempo.
- Comprobar las bonificaciones de tu comunidad: en muchas, hijos y cónyuge pagan casi nada y el problema desaparece. Mira cómo se calcula el impuesto.
- Vender un bien de la herencia, una vez aceptada, para pagar.
Preguntas frecuentes
¿Aplazar el impuesto tiene intereses?
Sí, en general se pagan intereses de demora por el tiempo aplazado. En el caso especial de la vivienda habitual o la empresa familiar, se aplica el interés legal del dinero.
¿Y si me lo deniegan?
Si lo pediste en plazo y te lo deniegan, se te da un nuevo plazo para pagar, con intereses de demora.
Fuentes oficiales
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado, notario o asesor fiscal. Las normas cambian: comprueba la fecha de actualización.