Impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana: cuánto se paga en 2026
Por Redacción de Guía de herencias. Actualizado el
En resumen
En la Comunidad Valenciana, hijos, nietos, padres y cónyuge tienen una reducción de 100.000 € y una bonificación del 99 % de la cuota, así que pagan muy poco. Hermanos, sobrinos y tíos tienen desde el 1 de junio de 2026 una bonificación del 25 %, que subirá al 50 % el 1 de junio de 2027.
Contenido de esta guía
Desde 2023, la Comunidad Valenciana bonifica el 99 % del impuesto de sucesiones entre familiares directos. Y en 2026 ha empezado a bajar también lo que pagan hermanos, sobrinos y tíos, en dos fases.
Se aplica la norma valenciana cuando la persona fallecida vivía en la Comunidad Valenciana (cuando fue la comunidad donde residió más días en los cinco años anteriores a su muerte).
Cuánto se paga según el parentesco
| Quién hereda | Grupo | Reducción por parentesco | Bonificación de la cuota |
|---|---|---|---|
| Hijos y nietos menores de 21 años | I | 100.000 € + 8.000 € por cada año por debajo de 21 (máximo 156.000 €) | 99 % |
| Hijos y nietos de 21 o más, cónyuge o pareja de hecho, padres | II | 100.000 € | 99 % |
| Hermanos, sobrinos y tíos de sangre | III | Unos 8.000 € | 25 % (desde el 1/6/2026) |
| Cuñados, suegros, yernos y nueras | III | Unos 8.000 € | No |
| Primos, más lejanos y personas sin parentesco | IV | 0 € | No |
Hermanos y sobrinos: la bonificación sube en dos fases
| Fallecimiento | Bonificación |
|---|---|
| Antes del 1 de junio de 2026 | 0 % |
| Desde el 1 de junio de 2026 | 25 % |
| Desde el 1 de junio de 2027 | 50 % |
Solo se benefician los parientes de sangre de segundo y tercer grado: hermanos, sobrinos y tíos. Los cuñados, suegros, yernos y nueras quedan fuera.
Importante: en todos los casos, la bonificación solo se aplica a los bienes incluidos en una declaración presentada en plazo, o fuera de plazo antes de que Hacienda lo requiera.
Ejemplo con cifras
Un hijo de 40 años hereda 300.000 €. Resta 100.000 € y quedan 200.000 € de base. La cuota rondaría los 31.600 €, y la bonificación del 99 % la deja en unos 320 €. Es un cálculo orientativo con la tarifa general, porque la valenciana es muy similar.
La vivienda habitual de la persona fallecida
Si heredas la casa donde vivía el fallecido, puedes reducir el 95 % de su valor, hasta 150.000 € por heredero. Pueden aplicarlo el cónyuge, ascendientes, descendientes y un pariente colateral mayor de 65 años que haya convivido con el fallecido los dos años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Plazos
- 6 meses desde el fallecimiento para presentar la declaración, prorrogables otros 6 si lo pides dentro de los 5 primeros.
- Se presenta ante la Agència Tributària Valenciana (modelo 650).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por heredar en la Comunidad Valenciana?
Muy poco. Tiene una reducción de 100.000 € y después una bonificación del 99 % de la cuota. Un hijo adulto que hereda 300.000 € paga unos 320 €.
¿Desde cuándo tienen bonificación los hermanos?
Para fallecimientos desde el 1 de junio de 2026, los hermanos, sobrinos y tíos de sangre tienen una bonificación del 25 %. Desde el 1 de junio de 2027 será del 50 %.
¿Se pierde la bonificación si presento tarde?
La bonificación solo cubre los bienes incluidos en una declaración presentada en plazo, o fuera de plazo pero antes de que Hacienda te lo requiera. Lo que no declares no se bonifica.
Fuentes oficiales
- Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana (texto consolidado, BOE), artículos 10 y 12 bis
- Ministerio de Hacienda: Tributación autonómica. Medidas 2026
- Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (plazos), artículos 67 y 68
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado, notario o asesor fiscal. Las normas cambian: comprueba la fecha de actualización.