Impuesto de sucesiones en Madrid: cuánto se paga en 2026
Por Redacción de Guía de herencias. Actualizado el
En resumen
En la Comunidad de Madrid, hijos, nietos, padres y cónyuge aplican una bonificación del 99 % de la cuota: pagan el 1 % de lo que saldría. Desde el 1 de julio de 2025, hermanos, sobrinos, tíos y familia política (grupo III) tienen una bonificación del 50 %, siempre que declaren los bienes en plazo.
Contenido de esta guía
La Comunidad de Madrid fue de las primeras en bonificar casi por completo el impuesto de sucesiones entre familiares directos. En 2025 dio otro paso: subió al 50 % la bonificación para hermanos, sobrinos, tíos y familia política, que antes pagaban casi todo.
Se aplica la norma de Madrid cuando la persona fallecida vivía en la Comunidad de Madrid (cuando fue la comunidad donde residió más días en los cinco años anteriores a su muerte).
Cuánto se paga según el parentesco
| Quién hereda | Grupo | Bonificación de la cuota |
|---|---|---|
| Hijos y nietos menores de 21 años | I | 99 % |
| Hijos y nietos de 21 o más, cónyuge o pareja de hecho, padres | II | 99 % |
| Hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras | III | 50 % (desde el 1 de julio de 2025) |
| Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | IV | Sin bonificación |
La bonificación se aplica sobre la cuota que sale del impuesto, también sobre lo que se cobra de un seguro de vida si se suma a la herencia.
El cambio de 2025 para hermanos y sobrinos
La Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid cambió la bonificación del grupo III para los fallecimientos desde el 1 de julio de 2025:
| Fallecimiento | Quién tiene bonificación | Porcentaje |
|---|---|---|
| Hasta el 30 de junio de 2025 | Solo hermanos, sobrinos y tíos (consanguíneos) | 25 % |
| Desde el 1 de julio de 2025 | Todo el grupo III, incluida la familia política | 50 % |
Lo que cuenta es la fecha del fallecimiento, no la de la declaración.
Una condición importante: la bonificación del grupo III solo cubre los bienes declarados en una declaración presentada en plazo, o fuera de plazo pero antes de que Hacienda lo reclame.
Ejemplos con cifras
Son cálculos orientativos con la tarifa general, porque la de Madrid es muy parecida a la estatal:
- Un hijo de 40 años hereda 300.000 €. La cuota rondaría los 51.400 €, pero con la bonificación del 99 % paga unos 510 €.
- Un hermano hereda 100.000 €. La cuota, multiplicada por el coeficiente del grupo III, rondaría los 17.700 €. Con la bonificación del 50 % paga unos 8.800 €.
Plazos y cómo se presenta
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento. Puedes pedir una prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros.
- Hay que presentar la declaración aunque salga a pagar poco. Sin ella no hay bonificación.
- Se presenta ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid (modelo 650).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por heredar en Madrid?
El 1 % de la cuota del impuesto, gracias a la bonificación del 99 %. Por ejemplo, un hijo adulto que hereda 300.000 € paga unos 510 €.
¿Cuánto paga un hermano por heredar en Madrid?
Desde el 1 de julio de 2025, los hermanos y el resto del grupo III aplican una bonificación del 50 % de la cuota. Antes era del 25 % y solo para hermanos, sobrinos y tíos. La bonificación solo cubre los bienes declarados en plazo.
¿Se aplica la bonificación si presento tarde?
Para el grupo III, la bonificación solo se aplica a los bienes incluidos en una declaración presentada en plazo, o fuera de plazo pero antes de que Hacienda te lo requiera. Presentar a tiempo es lo más seguro en cualquier caso.
Fuentes oficiales
- Comunidad de Madrid: consulta tributaria sobre el artículo 25 del texto refundido (redacción de la Ley 2/2025)
- Ministerio de Hacienda: Tributación autonómica. Medidas 2026
- Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (plazos), artículos 67 y 68
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado, notario o asesor fiscal. Las normas cambian: comprueba la fecha de actualización.