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Plazo para pagar el impuesto de sucesiones y cómo pedir la prórroga

Por Redacción de Guía de herencias. Actualizado el

Plazos del impuesto6 + 6meses de plazo y de prórroga desdeel fallecimiento

En resumen

Hay 6 meses desde el día del fallecimiento para presentar el impuesto de sucesiones. Puedes pedir una prórroga de otros 6 meses, pero solo si la solicitas dentro de los 5 primeros meses; después no se concede. La prórroga cobra intereses de demora. Si te pasas sin prórroga, Hacienda aplica recargos.

Calcula tu caso con la calculadora del impuesto de sucesiones
Contenido de esta guía

El plazo del impuesto de sucesiones empieza a correr el mismo día del fallecimiento, aunque la familia todavía no haya empezado con los papeles. Por eso conviene tenerlo claro desde el principio.

Los plazos de un vistazo

QuéPlazo
Presentar el impuesto de sucesiones6 meses desde el fallecimiento
Pedir la prórrogaDentro de los 5 primeros meses
Duración de la prórroga6 meses más, que empiezan al terminar los 6 primeros
Plusvalía municipal (si heredas un inmueble urbano)6 meses, prorrogables hasta 1 año si lo pides

País Vasco y Navarra tienen normas propias: comprueba allí sus plazos.

Cómo pedir la prórroga

  1. Cuándo: dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. Si lo pides después, se deniega.
  2. Quién: cualquiera de los herederos, el albacea o el administrador de la herencia.
  3. Qué documento: el certificado de defunción.
  4. Dónde: en la oficina tributaria de la comunidad autónoma donde vivía la persona fallecida.

La prórroga no es gratis: cuando presentes la declaración pagarás intereses de demora por el tiempo que haya pasado desde el final del plazo original.

Qué pasa si te pasas del plazo

Si presentas tarde sin que Hacienda te lo haya reclamado, se aplica un recargo según el retraso:

RetrasoRecargo
Hasta 12 meses1 % más 1 % por cada mes completo de retraso
Más de 12 meses15 %, más intereses de demora

Si es Hacienda quien te lo reclama primero, la situación es peor: puede abrir un procedimiento y poner una sanción.

Ojo con las bonificaciones. En algunas comunidades, presentar tarde tiene un coste extra:

  • En Madrid y la Comunidad Valenciana, ciertas bonificaciones solo cubren los bienes incluidos en una declaración presentada en plazo, o fuera de plazo antes de que Hacienda la reclame.
  • En Cataluña, presentar fuera de plazo hace perder algunas opciones de reducción.

Consejo práctico

Si en el mes 4 todavía no tenéis el testamento, el inventario o los valores de los bienes, pedid la prórroga. Los intereses de seis meses suelen ser mucho menores que un recargo o la pérdida de una bonificación.

Más sobre el proceso completo en qué hacer cuando fallece un familiar.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo cuentan los 6 meses?

Desde el día del fallecimiento, no desde que firmas la herencia ni desde que recibes los certificados.

¿Puedo pedir la prórroga en el sexto mes?

No. La solicitud tiene que presentarse dentro de los 5 primeros meses del plazo. Una solicitud posterior no se concede.

¿Qué pasa si no he aceptado la herencia todavía?

El plazo del impuesto corre igual. Puedes presentar la declaración o pedir la prórroga aunque aún no hayáis firmado la aceptación ante notario.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado, notario o asesor fiscal. Las normas cambian: comprueba la fecha de actualización.

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