Plazo para pagar el impuesto de sucesiones y cómo pedir la prórroga
Por Redacción de Guía de herencias. Actualizado el
En resumen
Hay 6 meses desde el día del fallecimiento para presentar el impuesto de sucesiones. Puedes pedir una prórroga de otros 6 meses, pero solo si la solicitas dentro de los 5 primeros meses; después no se concede. La prórroga cobra intereses de demora. Si te pasas sin prórroga, Hacienda aplica recargos.
Contenido de esta guía
El plazo del impuesto de sucesiones empieza a correr el mismo día del fallecimiento, aunque la familia todavía no haya empezado con los papeles. Por eso conviene tenerlo claro desde el principio.
Los plazos de un vistazo
| Qué | Plazo |
|---|---|
| Presentar el impuesto de sucesiones | 6 meses desde el fallecimiento |
| Pedir la prórroga | Dentro de los 5 primeros meses |
| Duración de la prórroga | 6 meses más, que empiezan al terminar los 6 primeros |
| Plusvalía municipal (si heredas un inmueble urbano) | 6 meses, prorrogables hasta 1 año si lo pides |
País Vasco y Navarra tienen normas propias: comprueba allí sus plazos.
Cómo pedir la prórroga
- Cuándo: dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. Si lo pides después, se deniega.
- Quién: cualquiera de los herederos, el albacea o el administrador de la herencia.
- Qué documento: el certificado de defunción.
- Dónde: en la oficina tributaria de la comunidad autónoma donde vivía la persona fallecida.
La prórroga no es gratis: cuando presentes la declaración pagarás intereses de demora por el tiempo que haya pasado desde el final del plazo original.
Qué pasa si te pasas del plazo
Si presentas tarde sin que Hacienda te lo haya reclamado, se aplica un recargo según el retraso:
| Retraso | Recargo |
|---|---|
| Hasta 12 meses | 1 % más 1 % por cada mes completo de retraso |
| Más de 12 meses | 15 %, más intereses de demora |
Si es Hacienda quien te lo reclama primero, la situación es peor: puede abrir un procedimiento y poner una sanción.
Ojo con las bonificaciones. En algunas comunidades, presentar tarde tiene un coste extra:
- En Madrid y la Comunidad Valenciana, ciertas bonificaciones solo cubren los bienes incluidos en una declaración presentada en plazo, o fuera de plazo antes de que Hacienda la reclame.
- En Cataluña, presentar fuera de plazo hace perder algunas opciones de reducción.
Consejo práctico
Si en el mes 4 todavía no tenéis el testamento, el inventario o los valores de los bienes, pedid la prórroga. Los intereses de seis meses suelen ser mucho menores que un recargo o la pérdida de una bonificación.
Más sobre el proceso completo en qué hacer cuando fallece un familiar.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo cuentan los 6 meses?
Desde el día del fallecimiento, no desde que firmas la herencia ni desde que recibes los certificados.
¿Puedo pedir la prórroga en el sexto mes?
No. La solicitud tiene que presentarse dentro de los 5 primeros meses del plazo. Una solicitud posterior no se concede.
¿Qué pasa si no he aceptado la herencia todavía?
El plazo del impuesto corre igual. Puedes presentar la declaración o pedir la prórroga aunque aún no hayáis firmado la aceptación ante notario.
Fuentes oficiales
- Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991), artículos 67 y 68
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 110 (plusvalía municipal)
- Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado), artículo 27 (recargos)
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado, notario o asesor fiscal. Las normas cambian: comprueba la fecha de actualización.