Heredar en España viviendo en el extranjero: pasos y documentos
Por Redacción de Guía de herencias. Actualizado el
En resumen
Se puede tramitar sin viajar: pide un NIE en el consulado español, otorga un poder notarial a alguien en España (familiar, gestoría o abogado) y envía los documentos apostillados. Pagas el impuesto de sucesiones en España por los bienes situados aquí, con las ventajas de la comunidad autónoma correspondiente. La ley que rige el reparto depende de dónde vivía el fallecido.
Contenido de esta guía
Es más común de lo que parece: el fallecido vivía en España y los hijos en Argentina, México o Alemania, o al revés. Todo se puede tramitar sin viajar, con algo de organización.
Paso a paso
- NIE: pídelo en el consulado de España de tu país. Lo necesitas para firmar la escritura y pagar impuestos.
- Certificado de últimas voluntades en España (si el fallecido tenía bienes o vínculos aquí). Lo puede pedir tu apoderado. Mira cómo pedirlo.
- Poder notarial a una persona en España, para que firme la escritura de herencia y haga los trámites. Se puede otorgar ante el cónsul español o ante un notario de tu país con apostilla.
- Documentos extranjeros (defunción, nacimiento, matrimonio, testamento extranjero): con apostilla de La Haya y, si no están en español, traducción jurada.
- Impuesto de sucesiones en España por los bienes situados aquí, en 6 meses desde el fallecimiento. Lo explicamos en sucesiones para no residentes.
- Escritura de aceptación y, después, inscripción de los inmuebles.
Qué ley decide el reparto
En la Unión Europea se aplica el Reglamento europeo de sucesiones: en general, la herencia se rige por la ley del país donde el fallecido tenía su residencia habitual al morir, salvo que en su testamento eligiera la ley de su nacionalidad.
| Fallecido | Ley que suele regir la herencia |
|---|---|
| Vivía en España | La española (y, si tenía vecindad foral, la de su comunidad) |
| Vivía fuera de España | La de su país de residencia, salvo elección en testamento |
Esto decide quién hereda y cuánto. Los impuestos se rigen por sus propias normas.
Impuestos en dos países
Puede que tu país de residencia también grave la herencia. Si vives fuera, lo que pagues en España suele poder descontarse según las normas de tu país o un convenio entre ambos: consúltalo allí. (La deducción española por lo pagado en el extranjero es para quienes residen en España.)
Si vas a vender la casa
Como no residente, pagarás en España un 19 % sobre la ganancia (impuesto de no residentes), y el comprador retendrá el 3 % del precio a cuenta. Puedes recuperar la diferencia si la retención supera lo que te toca pagar.
Preguntas frecuentes
¿Qué ley se aplica a la herencia si el fallecido vivía fuera de España?
Según el Reglamento europeo de sucesiones, en general la del país donde tenía su residencia habitual al morir, salvo que hubiera elegido en testamento la ley de su nacionalidad. Esto decide quién hereda y cuánto; los impuestos siguen sus propias reglas.
¿Puedo pedir el NIE desde mi país?
Sí, en el consulado de España de tu país de residencia, explicando que lo necesitas para tramitar una herencia.
Fuentes oficiales
- Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones (EUR-Lex)
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado), disposición adicional segunda
- Ministerio de Justicia: certificado de actos de última voluntad
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado, notario o asesor fiscal. Las normas cambian: comprueba la fecha de actualización.