Impuesto de sucesiones para no residentes en España
Por Redacción de Guía de herencias. Actualizado el
En resumen
Si vives fuera de España y heredas bienes situados en España, pagas el impuesto de sucesiones en España por esos bienes. Desde 2015 puedes aplicar las reducciones y bonificaciones de la comunidad autónoma: la del fallecido si vivía en España, o la de la comunidad donde está la mayor parte de los bienes si el fallecido tampoco vivía aquí. Necesitarás un NIE.
Contenido de esta guía
Muchos herederos viven fuera de España: hijos emigrados, familia en Latinoamérica o en otro país europeo. Si heredas algo situado en España, el impuesto se paga aquí, pero con las mismas ventajas que un residente.
Qué se paga y dónde
Como no residente, tributas solo por los bienes situados en España (o los derechos que se puedan ejercer aquí): una casa, una cuenta en un banco español, acciones de empresas españolas.
Qué normas se aplican
Desde 2015, la ley permite a los no residentes aplicar las normas autonómicas, que son mucho más ventajosas que las estatales:
| Situación | Normas que se aplican |
|---|---|
| El fallecido vivía en España | Las de su comunidad autónoma |
| El fallecido no vivía en España | Las de la comunidad donde está el mayor valor de los bienes en España |
| No hay bienes en España | Las de la comunidad donde viva cada heredero |
Ejemplo: un hijo que vive en Argentina hereda la casa de su madre, que vivía en Madrid. Puede aplicar la bonificación del 99 % de Madrid, igual que su hermano que vive en Madrid.
Lo que necesitas
- NIE (número de identificación de extranjero) o NIF español, para presentar el impuesto y firmar la escritura.
- Documentos extranjeros apostillados y, si no están en español, traducidos (por ejemplo, un certificado de defunción o de nacimiento de otro país).
- Normalmente, un poder notarial a alguien en España para firmar en tu nombre, si no vas a viajar. Se puede otorgar en el consulado español.
Plazos
Los mismos que para un residente: 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga si se pide en los 5 primeros meses.
Si después vendes la casa
Como no residente, pagarás en España el impuesto sobre la renta de no residentes por la ganancia (19 %), y el comprador retendrá el 3 % del precio como pago a cuenta. Más en vender una casa heredada y en heredar en España viviendo en el extranjero.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar también en mi país?
Puede que sí, según las normas de tu país de residencia. Si pagas en los dos, consulta si hay deducción por doble imposición internacional o un convenio entre ambos países.
¿Necesito un representante en España?
No es obligatorio en todos los casos, pero en la práctica suele ser útil dar un poder a alguien en España (familiar, gestoría o abogado) para firmar la escritura y hacer los trámites.
Fuentes oficiales
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado, notario o asesor fiscal. Las normas cambian: comprueba la fecha de actualización.