Plazos para aceptar una herencia: cuánto tiempo hay
Por Redacción de Guía de herencias. Actualizado el
En resumen
La ley no fija un plazo corto para aceptar una herencia, pero hay dos límites prácticos: el impuesto de sucesiones debe presentarse en 6 meses desde el fallecimiento, y cualquier interesado (otro heredero o un acreedor) puede pedir a un notario que te requiera: desde ese momento tienes 30 días naturales para decidir, y si no respondes se entiende que aceptas.
Contenido de esta guía
Muchas familias creen que hay un plazo para aceptar la herencia y que, si se pasa, se pierde. No es así, pero hay dos plazos que sí obligan.
No hay plazo corto para aceptar
El Código Civil no fija un plazo breve para aceptar o renunciar. Una herencia puede quedarse sin aceptar durante bastante tiempo, mientras los herederos se ponen de acuerdo. Pero esperar tiene consecuencias:
- No se pueden vender los bienes ni repartir el dinero del banco.
- Los gastos de los inmuebles (IBI, comunidad, suministros) siguen llegando.
- El impuesto vence igual.
Plazo 1: el impuesto de sucesiones (6 meses)
El impuesto se presenta en 6 meses desde el fallecimiento, se haya aceptado la herencia o no. Se puede pedir una prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros. Lo explicamos en plazo y prórroga del impuesto.
Plazo 2: el requerimiento notarial (30 días)
Si un heredero tarda en decidirse, cualquier interesado (otro heredero, un acreedor) puede acudir a un notario cuando hayan pasado 9 días desde el fallecimiento y pedirle que requiera al heredero. Desde que recibe el requerimiento, el heredero tiene 30 días naturales para:
- aceptar pura y simplemente,
- aceptar a beneficio de inventario, o
- renunciar.
Si no contesta, se entiende que acepta pura y simplemente, lo que significa responder también de las deudas. Antes de 2015 esto se pedía a un juez; ahora lo tramita el notario y es mucho más rápido.
Cómo se acepta
| Forma | Cómo |
|---|---|
| Expresa | Firmando la escritura de aceptación ante notario, o en cualquier documento escrito |
| Tácita | Actuando como dueño: vendiendo un bien, sacando dinero de la cuenta, cobrando un alquiler |
Cuidado con la aceptación tácita: si dudas de que haya deudas, no toques nada hasta decidir. Mira herencia con deudas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar una herencia sin aceptar durante años?
En teoría sí, pero mientras tanto no puedes vender los bienes ni cobrar el dinero, y el impuesto vence a los 6 meses igualmente. Además, cualquier interesado puede forzarte a decidir mediante un requerimiento notarial.
¿Qué pasa si recibo el requerimiento del notario y no contesto?
Pasados los 30 días naturales sin respuesta, se entiende que aceptas la herencia pura y simplemente, incluidas sus posibles deudas.
Fuentes oficiales
- Código Civil (texto consolidado), artículos 1004 y 1005
- Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículos 67 y 68
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado, notario o asesor fiscal. Las normas cambian: comprueba la fecha de actualización.