Modelo 651: cómo declarar una donación paso a paso
Por Redacción de Guía de herencias. Actualizado el
En resumen
El modelo 651 es el formulario para autoliquidar el impuesto de donaciones. Lo presenta quien recibe la donación, en 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación, ante la Administración tributaria de su comunidad (o la de la comunidad donde está el inmueble, si se dona uno). Se adjunta la escritura de donación y, si es dinero, el justificante de la transferencia.
Contenido de esta guía
Toda donación debe declararse, y la forma de hacerlo es el modelo 651 (algunas comunidades usan su propio formulario equivalente). Lo importante es el plazo: solo 30 días hábiles.
Lo esencial
| Modelo 651 | |
|---|---|
| Quién lo presenta | Quien recibe la donación |
| Plazo | 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación |
| Dónde | Dinero o bienes muebles: comunidad donde vive quien recibe. Inmuebles: comunidad donde está el inmueble |
| Cómo | Por internet (certificado digital o Cl@ve) o en la oficina tributaria |
Documentos que necesitas
- Escritura de donación ante notario (casi siempre necesaria para aplicar las bonificaciones).
- Si es dinero: justificante de la transferencia bancaria.
- Si es un inmueble: escritura, referencia catastral y su valor de referencia.
- DNI de donante y donatario.
Pasos
- Firma la escritura de donación, indicando el origen del dinero o los datos del bien.
- Rellena el modelo 651 con los datos de las dos partes, lo donado y su valor.
- Aplica las reducciones y bonificaciones de la comunidad (por ejemplo, el 99 % entre padres e hijos en muchas comunidades).
- Presenta y paga en los 30 días hábiles.
- Guarda el justificante: te lo pedirán, por ejemplo, al comprar una vivienda con ese dinero.
Si donas un inmueble, recuerda también la plusvalía municipal (30 días hábiles en el ayuntamiento) y el IRPF del que dona. Lo explicamos en donar un inmueble.
Más contexto en cómo funciona el impuesto de donaciones y en donar dinero a un hijo.
Preguntas frecuentes
¿Hay que presentar el 651 aunque salga a pagar casi nada?
Sí. La bonificación de tu comunidad solo se aplica si presentas la declaración, y en muchas comunidades, solo si la presentas en plazo.
¿Y si la donación fue hace meses y no la declaré?
Preséntala cuanto antes por tu cuenta: pagarás un recargo pequeño por el retraso, mucho menor que si Hacienda lo detecta primero. En algunas comunidades, además, perderías la bonificación.
Fuentes oficiales
- Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículo 67.1.b
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado)
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado, notario o asesor fiscal. Las normas cambian: comprueba la fecha de actualización.